Considerando
que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad
y el valor de la persona humana, y su determinación de promover
el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad.
Considerando que las Naciones
Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos
Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados
en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquiera
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquiera otra condición.
Considerando que el niño,
por su falta de madurez física y mental, necesita protección
y cuidado especiales, incluso la debida protección legal,
tanto antes como después del nacimiento.
Considerando que la necesidad
de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración
de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los
convenios constitutivos de los organismos especializados y de las
organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar
del niño.
Considerando que la humanidad
debe al niño lo mejor que puede darle,
Proclama la presente Declaración
de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener
una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad,
de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los
padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones
particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan
esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas
y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad
con los siguientes principios:
PRINCIPIO 1
El niño disfrutará
de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos
derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna ni distinción o discriminación por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento y otra condición, ya sea del
propio niño o de su familia.
PRINCIPIO 2
El niño gozará de
una protección especial y dispondrá de oportunidades
y servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual
y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés
superior del niño.
PRINCIPIO 3
El niño tiene derecho desde
su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
PRINCIPIO 4
El niño debe gozar de los
beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer
y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse,
tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso
atención prenatal y postnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
PRINCIPIO 5
El niño física o mentalmente
impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir
el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que
requiere su caso particular.
PRINCIPIO 6
El niño, para el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crece al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de
afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales,
no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.
La sociedad y las autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños sin
familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para
el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder
subsidios estatales o de otra índole.
PRINCIPIO 7
El niño tiene derecho a recibir
educación que será gratuita y obligatoria por lo menos
en las etapas elementales. Se le dará una educación
que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de
igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio
individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar
a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño
debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad
de su educación y orientación; dicha responsabilidad
incumbe, en primer termino, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente
de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados
hacia los fines perseguidos pro la educación; la sociedad
y las autoridades públicas se esforzaran por promover el
goce de este derecho.
PRINCIPIO 8
El niño debe, en todas las
circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección
y socorro.
PRINCIPIO 9
El niño debe ser protegido
contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No
será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño
trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún
caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique
a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud
o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental
o moral.
PRINCIPIO 10
El niño debe ser protegido
contra las practicas que puedan fomentar la discriminación
racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado
en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad
entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia
de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio
de sus semejantes.