A finales del año 2005, el Gobierno Español aprueba una ley para fomentar la educación para la paz en todos los niveles de enseñanza. En concreto, se publica en el BOE número 287 de 1/12/2005, páginas 39418 a 39419 (2 págs.) la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz.
Si releemos el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de los Niños aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1.989, encontraremos básicamente que debemos entender hoy por educación de la infancia. Si bien no es una definición, sino "a lo que debe de estar encaminada" enmarca y define perfectamente que debemos entender hoy por educación. Hoy se define educación como aquella ofrecida al niño para su desarrollo integral NO SOLO en los aspectos COGNITIVOS (palabra que no se utiliza en todo el artículo) sino psíquicos y espiritual, y ello, evidentemente a través de experiencias de socialización pedagógica y recreativa. Esta definición es perfectamente válida sea cual sea la edad del niño. Es una definición valida desde el mismo momento del nacimiento. Podrá variar las metodologías a utilizar, pero la esencia del concepto permanecerá durante toda la vida. Ha de ser, con arreglo al apartado d, una educación encaminada a Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, PAZ....