Diversidad o inequidad en la atención a la población infantil en el estado de Chihuahua

Ma. Elvira Díaz Hernández
Martha Carmela Talamantes Enríquez

 

A partir de la Conferencia Mundial  sobre Educación para Todos llevada a cabo en Jomtien, Tailandia, en marzo de 1990, los acuerdos internacionales establecen como prioridad la atención educativa a todos los nilños y las niñas respetando las diferencias de sexo, raza, religión y credo, dando énfasis en la población más pobre para atender al niño, la familia y la comunidad. Es así como se impulsa la atención educativa bajo los principios de calidad, equidad, pertinencia y diversidad educativa. En el caso de la educación inicial se establece que la educación comienza con el nacimiento, dentro de un concepto de educación básica ampliada, que implica la atención temprana, con prioridad a la población de 0 a 3 años  (Peralta y Fujimoto; 1998)

Estos compromisos deben ser asumidos por los gobiernos nacionales y locales a través de políticas educativas y legislativas; sin embargo en el desarrollo de la práctica han surgido múltiples interrogantes en relación a la educación infantil en el estado de Chihuahua, algunas de las cuales representan premisas difíciles de responder:

¿cuáles son las opciones educativas que existen en Chihuahua para atender a la población de 0 a 4 años de edad?

¿Los servicios existentes ofrecen atención a la población en condiciones de equidad?

¿Existen un marco normativo referente a la educación inicial que ofrezca reglas claras, completas e incluyentes para las diversas modalidades de atención?

¿Existe una estructura institucional que realice las funciones de órgano rector para coordinar, asesorar y normar los servicios creados para la atención integral a la infancia?

A partir de estos planteamientos se desarrolla la siguiente exposición de ideas que ponemos a su consideración.

Antecedentes de la educación inicial a nivel nacional

La necesidad de brindar atención fuera del hogar a niños(as) menores, recién nacidos(as) y hasta los cuatro o seis años de edad, tiene sus antecedentes en la historia de nuestro país desde la época del Imperio y en los periodos anteriores y posteriores a la Revolución.

Se tienen datos de los antecedentes de la educación inicial y la evolución de las instituciones dedicadas al cuidado de niños de estas edades, desde mediados del siglo XIX en que se crean las “casas de expósitos”, cuya misión era la protección de niños huérfanos y desvalidos, luego se modificaron para convertirse en “casas asilo” para la atención de hijos de trabajadoras del mercado y de la servidumbre de la emperatriz; en 1928 se crean los “hogares infantiles” también con el mismo fin pero ya como instituciones dependientes de la Asociación Nacional de Protección a la Infancia, Secretaría de Salubridad y Asistencia y comités privados.

A partir de ser reconocidos estos espacios por decreto presidencial emitido en el año de 1939, durante el gobierno de Lázaro Cárdenas, como instituciones que brindan atención a hijos de madres trabajadoras al servicio del estado, se amplía su cobertura y se modifica su identificación por el de “guarderías infantiles”, además de iniciarse en dependencias privadas.

Posteriormente con la creación de organismos paraestatales como IMSS en 1943, e ISSSTE en 1959, se incluyen en sus reglamentos derechos laborales que obligan a los patrones de los diferentes sectores productivos a ofrecer el servicio asistencial a través de “guarderías infantiles” o de “estancias infantiles”.

Surge también en el sector educativo la necesidad de regular el nivel que presta atención a niños menores de 4 años de edad y encaminar programas educativos a este sector de la población. Se decreta, en 1976, la creación de la Dirección General de Centros de Bienestar Social, para atender a las necesidades educativas y asistenciales de los hijos de madres trabajadoras al servicio de dependencias oficiales, paraestatales y privadas; en 1979 se consolidan estas instituciones, bajo el nombre de “centros de desarrollo infantil”, (CENDIs), como son conocidos actualmente en esta modalidad. La modificación en objetivos y denominación de estas instituciones derivan del carácter  educativo que con el tiempo se vuelve prioritario sobre el enfoque asistencial.

Modalidades de atención de centros de educación infantil en el estado de Chihuahua

En el estado de Chihuahua, al igual que en otras entidades de la república funcionan centros de educación infantil que dependen para su sostenimiento de diferentes fuentes de tipo oficial, civil o privado; entre los centros existentes, se cuenta con información en la entidad de  CENDIs de la Secretaría de Educación Pública (SEP),  CENDIs estatales del Desarrollo Integral de la Familia (DIF); guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y guarderías participativas del IMSS, estancias de bienestar y desarrollo infantil del Instituto de Seguridad y Servicio Social  para los Trabajadores del Estado (ISSSTE); guarderías particulares incorporadas;  estimulación temprana en los Centros de Atención Múltiple (CAM) de educación especial;  Educación Inicial modalidad no escolarizada SEP-CONAFE (Consejo Nacional de Fomento Educativo),  responsables de educación inicial en albergues y asentamientos indígenas,  Casas de Cuidado Diario y otros como el centro cárcel; la casa hogar y la casa cuna.

Por otra parte existen un número no determinado de guarderías privadas que no se encuentran registradas ante ninguna instancia, llámese Servicios Educativos del Estado de Chihuahua o Departamento de Educación del Estado, Servicios de Administración Tributaria (SAT), o Secretaría de Salud (SS), por lo que no se cuenta con la información para considerar un número real de las guarderías particulares que existen actualmente en el estado.

La situación que se presenta en el número de niños atendidos por los diferentes tipos de instituciones, se refleja en los datos que en la siguiente gráfica se observan:

Para caracterizar las modalidades de atención que operan en el estado se presenta su descripción agrupadas en tres sentidos:

a) modalidad escolarizada

b) modalidad no escolarizada

c) centros de asistencia social

a) Modalidad escolarizada

Las dependencias con sostenimiento de: SEP, IMSS, ISSSTE y DIF, establecen en su marco normativo jurídico-político, que el servicio fue creado para dar respuesta al derecho que la madre trabajadora o padre viudo tiene por ley, al prestar sus servicios laborales dentro de una dependencia federal, estatal o de iniciativa privada, y el patrón se compromete a ofrecer centros de cuidado con el servicio de educación y asistencia para los hijos del trabajador o trabajadora, en edad de 43 ó 5 días de nacido a 4 ó 6 años de edad, según la política de la institución.

En los centros dependientes de SEP (CENDIs federales transferidos al estado) se establece como objetivo proporcionar los servicios esencialmente educativos para preparar a los niños para su vida familiar y social, teniendo como base para el trabajo pedagógico el Programa de Educación Inicial de la SEP;  se contempla como usuario al hijo de la mujer que trabaja o el padre viudo; se define como una institución escolar que en su operación está incluida como nivel educativo dentro de la Dirección de Educación Elemental. Existen CENDIs tanto de organización completa como de organización incompleta. [1]

Los CENDIs DIF tienen como finalidad la protección, educación, alimentación, salud, seguridad para los menores y capacitación para la madre trabajadora. Ofrecen un servicio completamente gratuito para los trabajadores al servicio del estado, mientras que para la población en general cobran el 7% del ingreso total familiar; tienen admisión para niños desde 90 días de nacidos hasta concluir su educación preescolar. Tienen instalaciones con todas las áreas  para el servicio que presta, y el personal cuenta con perfiles de acuerdo a los manuales de operación.

Las guarderías IMSS tienen como fin prestar un servicio educativo y asistencial a la población con carácter obligatorio y legal para las trabajadoras y derechohabientes del IMSS; el programa educativo es desarrollado por la propia dependencia, y operado por asistentes educativas coordinadas por una educadora; de acuerdo a su normatividad el  servicio es gratuito, sostenido por las cuotas obrero patronales del 1% que aportan las empresas. Se admiten niños(as) de 43 días de nacidos hasta los 4 años cumplidos o hasta tercero de preescolar en los centros que ofrezcan este servicio. Existe también una nueva modalidad denominada Guarderías IMSS participativas; se trata de centros privados que aceptan menores derechohabientes del IMSS, por los cuales esta institución paga una cuota por infante para su atención. Las instalaciones de las guarderías del IMSS son tanto edificios adaptados como construidos para su fin; el caso de las participativas es distinto; todas ellas operan en casas habitación adaptadas.

Para las estancias de bienestar y desarrollo infantil del ISSSTE, su objetivo es el desarrollo integral armónico del niño y de la comunidad educativa; son beneficiarios los hijos de empleados de dependencias públicas, derechohabientes del ISSSTE; su ingreso se da a partir de los dos meses un día de nacidos hasta cumplir los cuatro o seis años de edad. El servicio es gratuito, dado que el ISSSTE cobra anualmente el 50% del costo de manutención del niño a la institución donde labora la madre. Los dos centros se han incorporado a los SEECH, y operan con el mismo programa educativo de la SEP. Las instalaciones reúnen las condiciones apropiadas, el personal es el ideal para  todas las áreas, a excepción de la educativa; las responsables de las salas de lactantes y maternales son asistentes educativas que al igual que las guarderías del IMSS son coordinadas por una educadora.

 Prioritariamente son usuarios los hijos de las mujeres que se desempeñan en las dependencias correspondientes a los propios CENDIs, estancias o guarderías, según el caso; en los centros dependientes de IMSS y DIF, son usuarios los hijos de las madres que laboran en otros sectores productivos [2] , mientras que en los del ISSSTE el servicio es exclusivo para hijos de trabajadoras de dependencias federales, y en los de SEP está dirigido para hijos de trabajadoras docentes y de apoyo al servicio de la citada secretaría.

El costo por la prestación del servicio es compartido entre institución y patrón en los casos como el IMSS y el ISSSTE; en los centros DIF es gratuito para los hijos de trabajadoras al servicio estatal y trabajadores sindicalizados, compartiendo el costo con 7% de sus ingresos para la sociedad en general. En los centros SEP el presupuesto es otorgado por la federación a través del estado, que se complementa con una aportación simbólica mensual por parte de los padres de familia.

Una nueva modalidad de atención en educación inicial son las Casas de Cuidado Diario, que  no llegan a ser lo que se conoce como guarderías; se establecen como instituciones de beneficencia orientadas a mejorar la calidad de vida de las familias de madres trabajadoras, a través del cuidado, desarrollo y formación de los niños; no pretenden ser una empresa lucrativa, sino una instancia de apoyo a las familias que más lo necesitan, aquéllas que no tienen acceso a servicios de guardería, estancia o CENDi.  Estas Casas brindan protección, nutrición, salud, educación y recreación a niños entre 18 meses y cinco años cumplidos. La estancia de los niños en la casa varía según la jornada laboral de la madre.

La casa se acondiciona previamente con equipo y elementos necesarios  con ayuda de un patronato; los niños son atendidos por una mujer que se denomina “madre cuidadora”,  una ama de casa voluntaria, seleccionada y capacitada en educación y formación de niños, que recibe sugerencias de actividades educativas para los niños. En algunos casos se apoya de una “auxiliar voluntaria”, según el número de niños que se atienden, que pueden ser desde  uno hasta 42 menores. (Ver tabla 3)

En otro sentido, con carácter educativo y sin servicio asistencial, operan los centros de estimulación temprana orientados a la atención de niños y niñas con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad; dependen de educación especial de los subsistemas federalizado, estatal o privado y funcionan dentro de los CAM; cuentan con un equipo multidisciplinario de maestros especialistas, de apoyo, asistentes educativas, terapistas, psicólogo, médico y trabajador social. Los niños acuden al centro diariamente en horario matutino o vespertino, se les ofrece atención educativa y de terapia especializada según el caso, además los padres de familia reciben asesoría y apoyo para acompañar el proceso de desarrollo de sus hijos, tendiente a lograr la integración educativa a un servicio regular de la educación básica, o en caso de que esto no sea posible, mejoren de manera cualitativa su nivel de vida.

b) Modalidad no escolarizada

Educación Inicial No Escolarizada opera en comunidades marginales rurales e indígenas; a través de un(a) promotor(a) educativo(a) –miembro de la propia comunidad- se realizan acciones de capacitación y orientación en sesiones semanales, dirigidas a los padres y madres de familia, quienes se reúnen en espacios físicos prestados por la comunidad,  en los días y horarios que el propio grupo determina; estas orientaciones les permiten proporcionar un mejor ambiente para el desarrollo de sus hijos menores de cuatro años convirtiendo en acción educativa la actividad cotidiana de la familia y la comunidad, a través de las relaciones que se establecen con los adultos y los niños. En el estado de Chihuahua tiene cobertura en 44  de los 67 municipios existentes.

A partir de 1996, con el apoyo del Programa Integral para la Atención al Rezago Educativo (PIARE) del CONAFE, se han llevado a cabo acciones estratégicas que permiten mejorar el servicio que ofrece esta modalidad a través de: fortalecer la coordinación estatal, elevar la calidad educativa, establecer un programa de difusión y ampliar la cobertura de atención; es gracias a este apoyo de la federación que esta modalidad atiende al mayor número de menores en la entidad. (Ver tabla 4)

Además, por medio del trabajo de los comités pro-niñez, se han obtenido logros en beneficio de la población infantil y las propias comunidades, por ejemplo, se ha gestionado la donación de terrenos y construcción para parques y juegos infantiles, letrinas, lavaderos públicos, pilas de agua potable, realización de campañas de vacunación y registro de menores, de recolección de basura, de ropa, de medicinas, entre otras.

Para la atención de grupos étnicos se ofrece un servicio educativo en albergues y asentamientos por parte de Educación Inicial Indígena; en el estado de Chihuahua funcionan 70 grupos, que benefician a niños indígenas de 0 a 4 años de edad, de manera similar a la modalidad no escolarizada de SEP-CONAFE, que capacita a las madres y padres de familia acerca del proceso de desarrollo infantil y los cuidados y sugerencias de cómo intervenir, respetando también las pautas de crianza favorables propias de su cultura étnica.

c) Centros de asistencia social

A través del DIF estatal se atiende la casa cuna, cuyo propósito es ofrecer asistencia y educación a niños huérfanos o separados de su familia, por necesidades asociadas a carencias económicas y sociales; su estancia es permanente en la institución, en tanto se puede tramitar su adopción a familias que así lo demanden o bien se puedan reincorporar al ambiente familiar de origen. Las instalaciones con las que se cuenta son de reciente construcción, moderna y adecuada a las necesidades de los infantes; el sostenimiento para su operación lo absorbe por completo el estado.

Existe también un Patronato que sostiene la Granja Hogar para Niños, otra institución creada para atender a población en situación de desventaja social, con fines similares a los de Casa Cuna, destinada para infantes huérfanos o separados de su familia. El número de niños que atiende en esta edad de 0 a 4 años es reducido; la estancia de los niños también es permanente con servicio educativo y asistencial, fuertemente apoyado con personal que presta servicio social, como: Centros de Bachillerato Tecnológico e Industrial (CBTIS), Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), Escuela Normal del Estado (ENE), entre otras.

Por último existe el centro cárcel que ofrece atención a hijos de internos que se encuentran en el Reclusorio Estatal y cuyas madres acuden a la visita conyugal semanalmente. El Patronato de las Damas Vicentinas con servicio voluntario a la comunidad sostiene dicho centro y brinda atención a los infantes con servicio asistencial por horas, es decir desde que la madre acude a la visita (6 de la tarde) hasta el día siguiente que sale (8 de la mañana). Los niños pernoctan en el centro cárcel y reciben atención y cuidados; además se promueve la asistencia de las madres de familia a un curso de capacitación que se ofrece en forma mensual, donde se abordan temáticas tendientes a sensibilizar y resolver las problemáticas que esta población presenta. Se ofrece una despensa familiar como incentivo para la asistencia al curso y también se cuidan a los niños mientras la madre acude a la sesión. (Ver tabla 5)

Demanda vs Oferta educativa

La diversidad de centros que atienden a la población infantil ha venido a resolver un pequeño porcentaje de la demanda que existe de establecer servicios con este fin; la tabla 6 evidencia  la relación existente entre el número de menores atendidos con relación a la demanda potencial. Es necesario aclarar que el análisis se realiza de acuerdo a los datos estadísticos que reportan los centros a los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua (SEECH), y la obtenida a través de los propios centros que siendo identificados accedieron a proporcionar información, así como de los registros del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) respecto a la población de 0 a 4 años de edad en la entidad. (Ver tabla 6)

Como se puede observar, el porcentaje de atención es del 6.87%, lo cual representa a 22,997 menores atendidos oficialmente, cifra que expresa el enorme déficit tomando en consideración a la población total (334,521).

Dentro del  93.13% de la población que se considera no atendida según cifras oficiales, existe un grupo de guarderías particulares que no se encuentran incorporadas ante ninguna instancia educativa estatal, y que por tanto se desconocen los datos estadísticos de la población que atienden.

Con el fin de conocer número de centros que se encuentran en esta situación, se solicitaron datos a INEGI del Censo Económico 2000, a los Servicios de Administración Tributaria (SAT) y a la Secretaría de Salud. La información obtenida se compara en la siguiente tabla con el registro de los SEECH:

La tabla pone de manifiesto diferencias importantes en los registros de cada dependencia, y la imposibilidad de tomar cifras como representativas debido al origen de las mismas. En el caso del INEGI, se proporcionaron datos sobre la variable Asistencia Social, de la clase Asistencia social, albergues y guarderías, situación que no permite conocer el dato preciso de guarderías.

Los datos se obtuvieron de los registros del SAT (antes Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP), mismo que proporcionó el listado de personas físicas y morales, que ofrecen servicios particulares y no lucrativos; en el caso de las personas morales, se identificaron los centros de educación inicial, sin embargo en las personas físicas existen dudas respecto a la naturaleza del giro de su servicio.

La  Secretaría de Salud por su parte proporcionó el censo de las guarderías, albergues, casas cunas y centros de estimulación temprana que están registrados a partir del aviso de funcionamiento al Departamento de Regulación de Servicios de Salud. Debido a la especificidad de la información, ésta puede ser considerada como la más cercana a la realidad en el estado, considerando que aún existen guarderías que no se dan de alta ante esta Secretaría.

Según las cifras oficiales de atención en las diferentes modalidades de educación inicial nos hablan de 201 centros, mientras que el reporte de la Secretaría de Salud muestra la existencia de 278, lo que nos da una diferencia de 77 centros que representan un porcentaje de 27.69% de los cuales se desconoce la población que atienden.

Marco Jurídico

Uno de los cambios más trascendentales en la política educativa de México se dio a partir del Acuerdo Nacional para la Modernización Educativa,  (18 de Mayo de 1992), firmado por el ejecutivo nacional y los gobiernos de los estados; a partir de este acuerdo se reorganizó el sistema educativo nacional, ahora federalizado; se reformularon planes y programas y se planteó la revaloración de la función docente.  La reforma constitucional del 5 de Marzo de1993 fue el siguiente hecho que marca cambios a  los principios para la educación con el artículo 3º.

Esta serie de cambios continuó con el reordenamiento del sector educativo expresado en una nueva Ley General de Educación publicada el 13 de Julio de 1993 en el Diario Oficial de la Federación, aplicable a  los tres niveles de gobierno. Esta ley reglamenta el nuevo artículo 3º  constitucional, y su aplicación se da para todo el sistema educativo nacional. Además se estableció la necesidad de que las legislaturas de los estados expidieran sus propias leyes en congruencia con la ley general. En el caso de Chihuahua, el H. Congreso aprobó en diciembre de 1997 la Ley Estatal de Educación.

Actualmente, el artículo 3º Constitucional, la Ley General de Educación, y la Ley Estatal de Educación, constituyen el fundamento legal para la prestación del servicio.

El Artículo 3º Constitucional, en su fracción V establece que: “(…)además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria(…), el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas (…)”. En esta disposición de manera muy general se sustenta la prestación de los servicios de educación inicial.

La Ley General de Educación ratifica lo asentado en el Artículo 3º Constitucional:

Artículo 13, fracción I. Corresponde  de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias (..):

I. Prestar los servicios de educación inicial, básica (…)

Artículo 16. Las atribuciones relativas a la educación  inicial, básica, (…) corresponden (…) a las entidades.

Artículo 33. Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias (…):

Fracción III. Promoverán los centros de desarrollo infantil (…), albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y aprovechamiento de los alumnos.

Artículo 34. (..) el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos (…).

Artículo 39. En el Sistema Educativo Nacional queda comprendida la educación inicial, (…).

Artículo 40. La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de 4 años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos.

De esta manera la Ley General sustenta todas las modalidades de atención de educación inicial como parte del Sistema Educativo Nacional, y los programas compensatorios con que se ha visto beneficiada en su modalidad no escolarizada.

Por su parte la Ley Estatal de Educación reglamenta la educación inicial en dos de sus artículos:

Artículo 35. La educación inicial está dirigida a niñas y a niños, a partir de los 45 días de su nacimiento y hasta los 4 años; se impartirá en centros de desarrollo infantil, estancias infantiles y albergues escolares.

Artículo 36. Son propósitos de la educación inicial:

I.  Desarrollar todas las capacidades de las niñas y de los niños, dentro de un marco afectivo que les permita aprovechar al máximo sus potencialidades.

II.  Promover el desarrollo integral de las niñas y de los niños, a través de situaciones y oportunidades que les permitan ampliar y consolidar su estructura mental, lenguaje, psicomotricidad y afectividad.

III.  Estimular, incrementar y orientar la curiosidad de las niñas y de los niños, para iniciarlos en el conocimiento, respeto y comprensión de la naturaleza.

IV.  Contribuir a la socialización de las niñas y de los niños, estimulándolos para que participen en acciones de integración en la familia, la escuela y la comunidad.

V.  Ampliar los espacios de reconocimiento para las niñas y para los niños en la sociedad, proporcionando un clima de respeto y estimulación par su desarrollo.

Al analizar esta base legal, se encuentra que la Ley General de Educación en su artículo 40 establece que en la educación inicial se “incluye la orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos”. Sin embargo la Ley Estatal  en su artículo 35 redujo la atención estipulando: “la educación inicial está dirigida a niñas y a niños, a partir de los 45 días de su nacimiento y  hasta los cuatro años; se impartirá en centros de desarrollo infantil, estancias infantiles y albergues escolares”.

Existe una gran incongruencia entre la Ley General y la Ley Estatal; por una parte los periodos de edad que atiende; mientras que una habla de todos los menores de cuatro años, la estatal acota que a partir de los 45 días de nacido.  Estos 45 días parecen no ser significativos, pero habla también de impartir este tipo de educación en centros de desarrollo infantil (antes llamadas guarderías), estancias infantiles y albergues escolares; es decir, se refiere únicamente a la modalidad escolarizada.

Después de definir el servicio que ofrece educación inicial, sus propósitos se presentan en  el artículo 36º, y  se refieren todos de nuevo a la modalidad  escolarizada;  especifica que es un servicio para quienes trabajan fuera del hogar, y la relación que establece con padres de familia se refiere únicamente a continuar la labor educativa de dichas instituciones en el seno familiar. No incluye la modalidad no escolarizada.

Considerando lo anterior, la Ley Estatal de Educación deja de lado la modalidad no escolarizada, aquélla que atiende a menores desde el nacimiento a través de orientación a padres de familia, como establece la Ley General, y  que se enfoca exclusivamente a las áreas de población con mayores desventajas sociales: comunidades rurales, urbano marginadas e indígenas. De esta manera, esta modalidad,  permanece sin sustento legal para su operación, al marcar únicamente la atención de menores desde los 45 días en diversos tipos de centros, separándose así de lo estipulado en la Ley General, a pesar de que ésta en su artículo 1º  señala que esta ley regula la educación que impartan el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, organismos descentralizados y los particulares con autorización, y que su observancia debe ser general en la República.

La Ley General de Educación en su artículo 11º establece como obligación de los gobiernos estatales y  municipales el aplicar y vigilar el cumplimiento de la propia ley. Un problema más en la legislación estatal en materia educativa es que a la fecha no existe una ley  regule el funcionamiento de los centros de educación inicial; no se cuenta con un registro fidedigno de los mismos, ni una reglamentación aplicable; de manera aislada existen requisitos y normas en las distintas dependencias para la apertura de una guardería, pero aunque deben darse de alta ante los SAT y la SS. Esto no sucede en todos los casos y no existe un organismo ni una normatividad que les obligue a hacerlo; la revisión por parte de los servicios de salud es aleatoria e irregular, y en el caso de los SEECH, la incorporación sigue siendo opcional para los propietarios.

A este respecto, desde 1999 se presentó al Congreso del Estado una iniciativa de Ley, que fue modificada en diciembre de 2004. En la exposición de motivos en su última versión expresa que “La legislación aplicable a la materia de guarderías, en el ámbito estatal, es difusa; en realidad, se carece de un cuerpo normativo que establezca las bases mínimas conforme a las cuales puedan crearse y operar instituciones de esta naturaleza; más aún, se carece de parámetros que sirvan para uniformizar su funcionamiento.”, y presenta la necesidad de:

- Fijar un marco normativo mínimo para la operación de centros de cuidado y estancias infantiles.

- Señalar a la autoridad encargada de vigilar y evaluar la administración y operación de los centros.

- Expedir una licencia para que un centro pueda operar tanto como guardería o como casa de cuidado diario.

- Expedir por parte del Ejecutivo del Estado la normatividad correspondiente.

- Establecer infracciones y sanciones.

- Regular una inspección y vigilancia.

- Establecer un registro estatal.

- Revisar periódicamente las instalaciones y su funcionamiento.

- Plantear un medio de defensa de los particulares frente a los actos de autoridad.

De manera general, esta iniciativa de ley  responde a las necesidades de educación inicial en el estado, y se espera que en próximas fechas, al reanudarse los trabajos de las comisiones, pueda ser revisada para buscar su aprobación.

Conclusiones

La información expuesta permite valorar las diversas modalidades de atención que se ofrecen a través de diferentes programas enfocados a la atención de la población infantil destinados a ofrecer servicio educativo y asistencial a los infantes y otros a la formación de los padres de familia y de la comunidad, que benefician a los menores de cuatro años de edad.

- La modalidad no escolarizada representa la vía que ofrece mayor porcentaje de atención a la demanda, dato que confirma la pertinencia de programas de educación no formal en nuestra sociedad.

- Para el sector de la sociedad en condiciones marginales esta modalidad es uno de los programas que más le ha favorecido, sin embargo no resuelve la problemática si la madre tiene la necesidad de salir a trabajar, dado que no es el enfoque del mismo.

- Por otra parte en la modalidad escolarizada el financiamiento de los centros escolarizados guarda una situación de inequidad entre los servicios, porque en tanto que para algunas madres trabajadoras el costo es una cuota simbólica o se otorga en forma gratuita, para otras es un porcentaje más significativo de su ingreso. Estos contrastes se traducen en tratamientos dispares que, a final de cuentas, se convierten en injusticias e inequidad.

- La capacidad autogestiva de las casas de cuidado diario conlleva a la resolución de muchas de sus necesidades que por la vía oficial se burocratizan y requieren de mayor tiempo para obtener respuesta. Las madres de familia colaboran estrechamente con la casa en acciones de gestoría y trabajo permanente.

- Existe una situación de desventaja que prevalece en la mayoría de los centros, que es la carencia de un profesional de la educación inicial que asegure las competencias básicas para la atención a este sector de la población; este factor se trata de cubrir a través de los cursos de capacitación y de inducción que recibe el personal del centro, sea asistente educativa o madre, que va logrando conocer su función y la asume con preocupación y responsabilidad.

- Los programas educativos que se utilizan en las diferentes instituciones presentan una diversidad de enfoques. Los más actuales definen estrategias para favorecer y desarrollar competencias formativas en los niños, con la participación de todo el personal, asumiendo un nuevo rol dentro de las instituciones; sin embargo en algunos centros no se cuenta con un programa educativo que oriente el proceso de enseñanza y de aprendizaje de los niños.

- Existen ofertas de atención con un enfoque educativo y/o asistencial, pero existe inequidad en el acceso, ya que sobre todo en los grupos de extrema pobreza no se puede tomar la decisión de elegir la modalidad que más responda a sus necesidades.

- La población que se beneficia representa un porcentaje mínimo en relación con la demanda, lo cual indica que la mayor parte de este sector aun no goza de ningún beneficio o programa orientado a mejorar  la calidad de vida de los infantes.

- La Ley General de Educación da sustento a las modalidades de atención de educación inicial, no así la Ley Estatal de Educación. Esta ley ha dejado sin sustento a la modalidad no escolarizada, contraviniendo a la Ley General. y en esto se corre el riesgo que algún futuro gobierno apegado a su propia política deseche la atención a las madres y padres que ahora reciben asesoría semanal  en comunidades marginadas, en perjuicio de quienes más necesitan apoyo.

- No existe en el estado un órgano rector para la educación inicial, ni una ley que reglamente su funcionamiento. El sector salud y educativo tienen sus propias normas para el registro de los centros;  en el caso de los centros particulares, no existe la obligación de incorporación ante la instancia educativa, o la vigilancia suficiente y sanciones en el caso del sector salud.

- El Congreso del Estado ha recibido una iniciativa de ley para regular el funcionamiento de estos centros por parte de una fracción parlamentaria, y esto significa un avance importante. Sin embargo esto no garantiza que la comisión y el pleno del Congreso Estatal sumen sus voluntades políticas para expedir una ley que asegure la atención de calidad a los menores de cuatro años de nuestro estado.

Victoria Peralta y Gaby Fujimoto (1998) realizaron un análisis sobre los temas críticos y desafíos en la atención de la primera infancia en América Latina.  Hacen resaltar la necesidad de una efectiva voluntad política, económica y social para invertir en la infancia dado que programas como los dirigidos a los sectores económicamente más pobres, son permanentemente afectados por los desequilibrios políticos, económicos y sociales; de manera repetida se ha observado que en los gobiernos, en los momentos de problemas o cambios, el sector de la primera infancia es el más afectado, por el hecho de no ser obligatorio y presupuestalmente ser menos importante; las prioridades de gobierno pueden afectar las áreas más vulnerables de la educación;  estas condiciones permiten explicar la situación que prevalece en el estado de Chihuahua dado que este nivel educativo no es considerado al momento de tomar las decisiones en los altos niveles de gobierno.

La situación actual de educación inicial en el estado de Chihuahua debe ser revertida, donde el marco jurídico represente el aspecto central que ofrezca la certidumbre normativa que sustente las acciones necesarias para impulsar este nivel educativo con criterios mínimos de calidad, equidad, pertinencia y diversidad educativa. De no hacerse de esta forma las acciones que se implementen pueden carecer de un sustento sólido y volverse vulnerables a las circunstancias políticas, económicas y sociales. 

Notas:


[1] Existen CENDIs de organización completa que ofrecen el servicio a través de un equipo de personal especializado para todas las áreas -directiva, administrativa, pedagógica, médica, psicológica, de trabajo social, de nutrición y de servicios generales-; se ubican en edificios construidos exprofeso y cuentan con instalaciones de acuerdo al servicio que brindan, tienen una capacidad para atender a un promedio de 200 infantes, operan con presupuesto oficial autorizado, además del pago de nómina del personal; sin embargo los padres de familia, aportan una cuota de cooperación simbólica mensual para complementar las partidas de gastos de operación que resultan insuficientes. También operan CENDI´s SEP de organización incompleta que cuentan con personal adscrito o transferido al nivel de educación inicial; se trata de una plantilla incompleta de personal para las áreas de atención mínimas que se requieren; además, se instalan en edificios donados o prestados de otros niveles educativos que han sido adaptados. Su capacidad de atención va desde un promedio de 25 a 125 infantes, los cuales se ubican en las secciones de lactantes, maternales o preescolares, algunos en salas multigrado. Operan con financiamiento de federación/estado en forma similar a los de organización completa.

[2] Son dos dependencias las que ofrecen el servicio a la sociedad en general. En el IMSS, el patrón costea proporcionalmente el financiamiento con su porcentaje de impuestos destinado para guarderías, y se reciben los hijos de sus trabajadores; mientras que para las trabajadoras subempleadas que no tienen ningún contrato formal o legal con alguna dependencia o empresa, se ofrece el servicio en los centros DIF, quienes sí reciben a hijos de madres que se contratan como trabajadoras del hogar, vendedoras o de algún oficio similar.

Referencias Bibliográficas:

Congreso del Estado de Chihuahua (1997). Ley Estatal de Educación.

Peralta V. y Fujimoto G. (1998). La atención integral de la primera infancia en América Latina: Ejes centrales y los desafíos para el siglo XXI. Santiago de Chile: OEA.

SEP. (1992). Acuerdo Nacional para la Modernización Educativa. México.

SEP. (1993.) Programa de Educación Inicial. México.

SEP. (1993.) Manual de la modalidad no escolarizada.  México.

SEP. (1993). Artículo 3º Constitucional. Ley General de Educación. México.

Otras fuentes consultadas:

Congreso del Estado de Chihuahua, LXI Legislatura.

Entrevistas en:  Casas de cuidado diario, casa cuna, granja hogar , centro cárcel y Coordinación Estatal de Educación Inicial modalidad escolarizada.

IMSS. Departamento de Prestaciones Económicas y Sociales.

INEGI. Centro de Información.  Censos Económicos.

Manuales de operación de Guarderías del IMSS, Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE, CENDIs del DIF y SEP.

Página web de SEECH, Departamento de Estadística.

SAT. Registro de Guarderías particulares.

SS. Departamento de Regulación de Servicios de Salud. Padrón de establecimientos de asistencia social.