Desde el juguete de lata hasta nuestros días, la evolución de la seguridad en el juguete ha sido constante e incluso, en algunos aspectos, espectacular. El uso de nuevos materiales o diseños especiales, entre otras medidas, están enfocados a lograr que el juego del niño sea, ante todo, una actividad segura.
El Consejo de Ministros del 30 de junio de 1990 aprobó el Real Decreto que confirma la adopción en España de la Directiva 88/378 del Consejo de las Comunidades Europeas, sobre seguridad de los juguetes. En su Anexo II, este Real Decreto detalla los riesgos particulares que se deben evitar en la fabricación de los juguetes y en los materiales que los componen, considerando las razones de uso de los mismos y la edad de los niños a los que van destinados.
El Real Decreto divide los riesgos en cinco grandes grupos:
Propiedades físicas y mecánicas.
Propiedades químicas.
Propiedades eléctricas.
Higiene.
Radiactividad.
Un pequeño repaso de los principales aspectos analizados permite profundizar en los puntos más importantes de la seguridad de los juguetes
En el aspecto relacionado con las propiedades físicas y mecánicas, se exige la comprobación de la resistencia mecánica de los juguetes, y de cada una de sus partes, para evitar que la rotura o deformación de los mismos pueda causar heridas. Hace hincapié también en los riesgos derivados de los bordes y puntas accesibles de los juguetes. Dentro de este apartado, las normas son especialmente exigentes en lo que a los niños menores de treinta y seis meses se refiere.
Con respecto a la inflamabilidad, se recogen las condiciones que al respecto deben cumplir los juguetes y los materiales de que están compuestos. Así, en caso de contacto con el fuego, la llama debe apagarse cuando se retire el juguete del foco, y, en caso de arder, debe hacerlo lentamente y con poca velocidad de propagación de la llama.
Para evitar el riesgo de inflamabilidad no se permite el uso de celuloide, ni de materiales de superficie pilosa que presenten un efecto relámpago al aproximarlo a la llama. Por otra parte, los juguetes no deben contener gases, sustancias ni líquidos inflamables o susceptibles de serlo en contacto con otros elementos.
En el apartado de las propiedades químicas, la normativa especifica que "los juguetes serán diseñados y fabricados de forma que su ingestión, inhalación, contacto con la piel, las mucosas o los ojos no presenten riesgos para la salud o peligro de heridas".
Además, se establecen una serie de limitaciones en el uso del plomo, antimonio, arsénico, bario, cadmio, cromo, mercurio y selenio.
En cuanto a la higiene y la radioctividad, los juguetes deben ser concebidos y fabricados de manera que se satisfagan las condiciones de higiene y limpieza a fin de evitar los riesgos de infección, enfermedad y contagio. Asimismo, no podrán contener elementos o sustancias radioctivas en proporción perjudiciales para la salud.
Los padres siempre deben tener presente que la seguridad de un juguete no depende exclusivamente de su concepción, diseño y fabricación. Un factor fundamental en la seguridad de los juguetes es la elección adecuada en función de la edad y la capacidad intelectual de los niños.
En lo relativo a este aspecto, los fabricantes deben advertir, en lugar visible, la edad de uso recomendada y los posibles riesgos inherentes al juguete.