Volver a la página principalREAL DECRETO 1333/1991, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE
EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.

B.O.E. 9.9.1.991

Artículo 1º

El presente Real Decreto constituye el desarrollo, para la Educación Infantil, de lo dispuesto en el apartado dos del artículo cuatro de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, e integra lo establecido en el Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil.

Artículo 2º

El presente Real Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3º

La Educación Infantil comprenderá hasta los seis años de edad y se organizará en dos ciclos de tres años cada uno.

Artículo 4º

Con el fin de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la Educación Infantil deberá contribuir a que los niños y niñas alcancen al finalizar el segundo ciclo de la etapa los objetivos siguientes:

a) Descubrir, conocer y controlar progresivamente el propio cuerpo, formándose una imagen positiva de sí mismos, valorando su identidad sexual, sus capacidades y limitaciones de acción y expresión, y adquiriendo hábitos básicos de salud y bienestar.

b) Actuar de forma cada vez más autónoma en sus actividades habituales, adquiriendo progresivamente seguridad afectiva y emocional, y desarrollando sus capacidades de iniciativa y confianza en sí mismos.

c) Establecer relaciones sociales en un ámbito cada vez más amplio, aprendiendo a articular progresivamente los propios intereses, puntos de vista y aportaciones con los de los demás.

d) Establecer vínculos fluidos de relación con los adultos y con sus iguales, respondiendo a los sentimientos de afecto, respetando la diversidad y desarrollando actitudes de ayuda y colaboración.

e) Observar y explorar el entorno inmediato con una actitud de curiosidad y cuidado, identificando las características y propiedades más significativas de  los elementos que lo conforman y alguna de las relaciones que se establecen entre ellos.

f) Conocer algunas manifestaciones culturales de su entorno, mostrando actitudes de respeto, interés y participación hacia ellas.

g) Representar y evocar aspectos diversos de la realidad vividos, conocidos o imaginados y expresarlos mediante las posibilidades simbólicas que ofrecen el juego y otras formas de representación y expresión.

h) Utilizar el lenguaje verbal de forma ajustada a las diferentes situaciones de comunicación habituales para comprender y ser comprendido por los otros, expresar sus ideas, sentimientos, experiencias y deseos, avanzar en la construcción de significados, regular la propia conducta e influir en la de los demás.

i) Enriquecer y diversificar sus posibilidades expresivas mediante la utilización de los recursos y medios a su alcance, así como apreciar diferentes manifestaciones artísticas propias de su edad.

Artículo 5º

Sobre la base de los objetivos generales de la etapa, los procesos de enseñanza y aprendizaje deberán contribuir, en el primer ciclo de la Educación Infantil, a que los niños y niñas alcancen los objetivos siguientes:

a) Identificar y expresar sus necesidades básicas de salud y bienestar, de juego y de relación, y resolver autónomamente algunas de ellas mediante estrategias y actitudes básicas de cuidado, alimentación e higiene.

b) Descubrir, conocer y controlar progresivamente su propio cuerpo sus elementos básicos, sus características, valorando sus posibilidades y limitaciones, para actuar de forma cada vez más autónoma en las actividades habituales.

c) Relacionarse con los adultos y otros niños, percibiendo y aceptando las diferentes emociones y sentimientos que se le dirigen, expresando los suyos, y desarrollando actitudes de interés y ayuda.

d) Observar y explorar activamente su entorno inmediato y los elementos que lo configuran y, con la ayuda del adulto, ir elaborando su percepción de ese entorno, y atribuyéndole alguna significación.

e) Regular paulatinamente su comportamiento en las propuestas de juego, de rutina y otras actividades que presenta el adulto, disfrutando con las mismas y utilizándolas para dar cauce a sus intereses, conocimientos, sentimientos y emociones.

f) Coordinar su acción con las acciones de otros, descubriendo poco a poco que los demás tienen su propia identidad, sus pertenencias y relaciones, y aceptándolos.

g) Comprender los mensajes orales que en los contextos habituales se le dirigen, aprendiendo progresivamente a regular su comportamiento en función de ellos.

h) Comunicarles con los demás utilizando el lenguaje oral y corporal para expresar sus sentimientos, deseos y experiencias, y para influir en el comportamiento de los otros.

i) Descubrir diferentes formas de comunicación y representación, utilizando sus técnicas y recursos más básicos, y disfrutar con ellas.

Artículo 6º

1. El currículo de la Educación Infantil se estructurará en torno a las siguientes áreas o ámbitos de experiencia:

a)       Identidad y Autonomía Personal.

b)       Medio Físico y Social.

c)       Comunicación y representación.

2. Las áreas deberán concebirse con un criterio de globalidad y de mutua dependencia se desarrollarán mediante la realización de experiencias significativas para los niños.

3. La organización por áreas constituirá un instrumento para que los profesores de Educación Infantil sistematicen, ordenen y planifiquen su acción pedagógica.

Artículo 7º

1. A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por currículo de la Educación Infantil el conjunto de objetivos, contenidos y métodos pedagógicos y de evaluación que han de regular la práctica educativa en dicha  etapa.

2. El currículo de la Educación Infantil es el que se incluye en el Anexo del presente Real Decreto.

3. El ciclo constituye la unidad curricular temporal de programación y evaluación en la Educación Infantil.

4. En consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior se garantizará el trabajo en equipo de los profesores de un mismo ciclo.

Artículo 8º

1. Los  Centros docentes concretarán y completarán el currículo de la Educación Infantil mediante la elaboración de proyectos curriculares de etapa o ciclo, cuyos objetivos, contenidos, metodología y estrategias de evaluación respondan a las características de los alumnos.

2. Los proyectos curriculares a los que se refiere el apartado anterior tienen por objeto garantizar una actuación coherente, coordinada y progresiva de los equipos educativos.

3. Los proyectos curriculares de etapa deberán contener una adecuación de los objetivos y contenidos de la etapa al contexto socioeconómico y cultural del Centro y a las características del alumnado, criterios metodológicos de carácter general y decisiones sobre el proceso de evaluación. Dichos proyectos incluirán asimismo la secuencia por ciclos de los distintos elementos del currículo.

4. Los proyectos curriculares de Educación Infantil incluirán previsiones para la coordinación pedagógica con las familias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7º, apartado 1, de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

5. El Ministerio de Educación y Ciencia fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo y dictará disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido. Dichas disposiciones incluirán, además criterios para la adecuación de lo establecido en este artículo a las características de los Centros incompletos situados en zonas rurales.

Artículo 9º

El horario escolar se organizará desde un enfoque globalizado e incluirá actividades y experiencias que permitan respetar los ritmos de actividad, juego y descanso de los niños y niñas.

Artículo 10º

1. Los profesores de Educación Infantil realizarán programaciones en las que deberán precisarse los elementos que integran el proceso educativo de los niños, a partir del proyecto curricular de la etapa o ciclo en el Centro respectivo.

2. Las programaciones a las que se refiere el apartado anterior incluirán, en su caso, adaptaciones curriculares dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 11º

1. Los profesores de Educación Infantil evaluarán el proceso de enseñanza, su propia práctica educativa y el desarrollo de las capacidades de los niños, de acuerdo con las finalidades de la etapa, a través de una evaluación que contribuya a mejorar la actividad educativa.

2. En la Educación Infantil, la evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.

3. El proyecto curricular incluirá las previsiones necesarias para realizar la necesaria información periódica a las familias sobre  el progreso de los niños y niñas.

Artículo 12º

El Ministerio de Educación y Ciencia adoptará las medidas oportunas para que los Centros realicen las adaptaciones curriculares a las que se refiere el apartado 2 del artículo 10º  del presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.

Segunda

El currículo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación supletoria en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución.

Tercera

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.