Volver a la página principalDECRETO 66/2001 DE 4 DE MAYO, POR EL CUAL SE ESTABLECE
EL CURRÍCULUM DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LAS ILLES BALEARS

De acuerdo con el artículo 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas, que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 81 de ésta, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 a. atribuye al Estado y a la alta inspección en lo que concierne a su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, configura el proceso de reforma del sistema educativo vigente hasta entonces y da respuesta fundamentalmente al estado de las autonomías configurado en la Constitución y a los intereses culturales y motivaciones de la población. De acuerdo con el principio de educación permanente, al mismo tiempo que reordena el sistema educativo establece un currículum abierto inflexible.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, y de acuerdo con la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y con los decretos que la desarrollan; de acuerdo con la disposición final primera del Real decreto 1330/1991, que establece los aspectos básicos del currículum de la educación infantil, y de acuerdo con el Decreto 125/2000, de 8 de septiembre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, corresponde al Gobierno de les Illes Balears dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículum de la educación infantil.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, reconoce la lengua catalana como a propia de las Illes Balears, y como tal, como lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos. El Decreto 92/1997, de 4 de julio, regula la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en todos los niveles educativos y en todos los centros de la enseñanza no universitaria, y regula el uso como lengua vehicular. El Gobierno de les Illes Balears plantea una educación de calidad con el espíritu de hacer efectiva la aspiración de alcanzar un sistema educativo para todos los ciudadanos y ciudadanas, integrador, arraigado al medio, de prevención y compensador de desigualdades, coherente con nuestra realidad cultural y lingüística, con voluntad de inserción en la comunidad europea e internacional y con dimensión de futuro.

El centro educativo como ámbito privilegiado de adquisición y consolidación de la lengua, la educación como servicio a la sociedad, la formación integral, la lectura crítica del entorno, los cimientos de una identidad, la atención a la diversidad de los individuos entendida como fuente de enriquecimiento individual y colectivo, y el fomento de la convivencia, de la solidaridad, del espíritu democrático y de la libertad respetuosa con todos los seres humanos, son aspectos fundamentales que deben tenerse en cuenta en todo momento. El currículum de educación infantil debe prever las características y necesidades propias de los niños de esta etapa, las cuales configuran una modalidad de acción educativa específica. La interacción entre las personas adultas y los niños es una condición indispensable para el desarrollo de éstos. Precisamente la escuela ofrece a los niños nuevas posibilidades de relación con los adultos, con otros niños, de estímulos, de modelos, de conflictos que surgen tanto en el ámbito afectivo como social o cognoscitivo y que permiten que cada niño vaya elaborando conceptos con respecto a las experiencias vividas, que tome conciencia de la complejidad de la realidad, de diferentes posturas ante un mismo hecho o situación, de la existencia de realidades plurales. Los educadores y las educadoras deben posibilitar aquellas experiencias que faciliten el aprendizaje de los niños, han de favorecer una dinámica positiva de relación entre ellos, a la vez que deben fomentar su participación en las manifestaciones lúdicas y culturales adecuadas a su edad que les permitan ir desarrollando el sentimiento de pertenencia a un grupo humano organizado. El juego es fundamental para el crecimiento físico, intelectual y social del niño. Así la escuela tiene un protagonismo importantísimo en este aspecto. La convivencia con otros niños, la convivencia con profesionales de la educación,facilitan el desarrollo de la capacidad de representación y simbolismo de las vivencias y fantasías de los niños y la adquisición de hábitos y valores necesarios para su crecimiento. Así, la escuela se convierte en un medio para acceder en nuevos vehículos de expresión y comunicación. La relación con los demás es un factor fundamental para la construcción de la propia identidad, de los sentimientos de seguridad y autoestima y para el desarrollo de la autonomía. Durante toda la etapa el profesorado debe posibilitar la creación de un ambiente de afecto, de confianza, de respeto y de honestidad, que permita a los niños sentirse queridos, seguros, acogidos y aceptados y que posibilite su desarrollo integral en el marco del respeto mutuo. La escuela infantil, como punto de partida de un proceso que debe tener su continuidad a lo largo de la escolarización obligatoria, puede colaborar, y ha de hacerlo, en la prevención y compensación de todo tipo de desigualdades que tengan su origen en las diferencias del entorno social, cultural y económico y en las características propias de los niños, con el fin de conseguir el crecimiento armónico de todos y cada uno ellos. En nuestra sociedad, la transformación histórica del medio familiar y social ha conducido al hecho de que la escuela, familia y otros agentes sociales estén implicados en la función educadora, y proporcionan a los niños y niñas situaciones y experiencias enriquecedoras para su aprendizaje. La familia, la escuela y el resto de agentes educativos deben plantear su actuación de manera coordinada y complementaria, buscando la colaboración y coherencia entre sus intervenciones. La educación infantil constituye una etapa no obligatoria e integrada del sistema educativo que se organiza en dos ciclos: hasta los tres años y de los tres a los seis años. Ambos ciclos configuran la escuela infantil como una etapa educativa con personalidad propia dentro del sistema educativo. La organización de la etapa en dos ciclos de tres años cada uno pretende facilitar el engranaje entre procesos de enseñanza-aprendizaje y ritmos de desarrollo evolutivo, sin perder en ningún momento la unidad del proceso evolutivo del niño. El ciclo constituye, así, la unidad temporal básica de escolarización en la cual se asume la heterogeneidad de capacidades, intereses, ritmos y procesos del alumnado. La etapa de educación infantil es una etapa en si misma, con las finalidades que determina la LOGSE, recogidas y desarrolladas en este Decreto. A pesar de su identidad requiere la coordinación con la etapa de educación primaria para garantizar un paso adecuado hacia ésta, coordinación que no significa supeditación, sino enlace para asegurar la continuidad en el paso de una a otra etapa. La no-obligatoriedad de la etapa no es incompatible con la regulación legal de los elementos básicos de ésta, por el hecho de ser de interés público todo aquello que se refiere a un valor social tan importante cómo es la educación. Así, el currículum del presente decreto incluye los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y métodos pedagógicos ordenados para con la consecución de las finalidades de la etapa, con carácter global, perfectamente aplicable a la educación infantil, aunque es cierto que los elementos de éste deben desarrollarse de forma diferente y específica.

El sistema educativo que se pretende es un sistema sensible a las necesidades de la sociedad y de las personas que la forman. Así, la diversidad de intereses culturales, de capacidades, de motivaciones, de necesidades, deviene ahora un reto fundamental del sistema educativo a fin de que todos puedan tener su respuesta a la escuela. De esta manera y dado que las necesidades educativas especiales se definen dentro del contexto educativo en el cual se desarrollan, que varían según las condiciones y oportunidades, el proceso de aprendizaje del alumno y según la realidad sociofamiliar que le rodea, es en el ámbito del currículum general y común dónde debe preverse la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales. Un currículum abierto es uno de los instrumentos más importantes para responder a esta diversidad. La educación infantil debe tener un carácter esencialmente global con el fin de permitir a los niños abordar la realidad desde todos los ámbitos, y establecer múltiples relaciones entre las cosas nuevas y las que ya han aprendido para conseguir nuevos aprendizajes. Esta intención de globalidad que ha de tener la educación infantil no es incompatible con su desarrollo y organización en grandes ámbitos de experiencia. El agrupamiento de los diferentes contenidos de la etapa en bloques no es más que una forma de presentar los aspectos básicos que debe tener en cuenta el equipo de profesorado a la hora de planificar las propuestas educativas dentro de la actividad diaria para conseguir los objetivos propuestos. Este carácter global de la educación infantil permite que se incorporen al currículum elementos educativos básicos: educación para la democracia, conocimiento y práctica de los derechos humanos, educación moral y cívica, educación para la paz, educación para la salud, educación para la igualdad de oportunidades, educación para el respeto y la igualdad de los derechos y deberes de las personas, educación ambiental, educación sexual, educación del consumidor, educación vial, educación intercultural, educación para la construcción europea. El trabajo de estos elementos básicos es fundamental para una educación en valores que propicie una actitud y una participación social crítica, activa y solidaria. La concreción del currículum, imprescindible para la práctica docente, implica el trabajo de equipos educativos como elemento básico para dar coherencia en cada centro, a la hora de distribuir los contenidos y secuenciarlos, establecer líneas generales de aplicación de estos criterios, metodología, adaptaciones curriculares y actividades de carácter didáctico. La autonomía pedagógica y organizativa de los centros queda asegurada mediante la concreción de proyectos curriculares adaptados a las necesidades de los centros y a las características del alumnado. El profesorado, en el marco de estos proyectos, debe realizar su propia programación como conjunto de los procesos educativos que se propone desarrollar dentro del aula. Es por estos motivos que, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de mayo de 2001,

DECRETO

Artículo 1

1.      Este Decreto es el desarrollo, para la educación infantil, de lo que dispone el apartado tres del artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, e integra lo que dispone el Real decreto 1330/1991, de 6 de octubre, por el cual se establecen los aspectos básicos del currículum de la educación infantil y lo que regula el Decreto 125/2000, de 8 de septiembre, por el cual se establece el ordenamiento general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

2.      A partir de las competencias plenas en materia de educación, asumidas de acuerdo con el Estatuto de autonomía, este Decreto debe ser de aplicación en los centros educativos de las Illes Balears.

Artículo 2

1.      La educación infantil se organiza en dos ciclos de tres años de duración cada uno de éstos.

2.      La lengua catalana debe ser la lengua vehicular en esta etapa.

Artículo 3

La educación infantil debe contribuir a desarrollar en el alumnado las diferentes capacidades que se concretan en los objetivos siguientes:

a)       Descubrir, conocer y controlar progresivamente su cuerpo, las propias capacidades y limitaciones de acción y expresión, formarse una imagen positiva de sí mismo, valorando la propia identidad personal, y adquirir hábitos básicos de salud y bienestar.

b)       Actuar de forma cada vez más autónoma, adquirir seguridad afectiva y emocional y desarrollar las capacidades de iniciativa y de confianza en sí mismos.

c)       Establecer relaciones sociales en un ámbito cada vez más amplio y, progresivamente, aprender a escuchar y a expresar los propios intereses, necesidades, puntos de vista y aportaciones, y armonizarlos con los de los demás.

d)       Descubrir y desarrollar la propia capacidad de análisis y reflexión sobre las vivencias y los aprendizajes individuales y colectivos.

e)       Establecer vínculos fluidos de relación con los adultos y con los otros niños, y aumentar la capacidad de responder a los sentimientos de afecto, respetando la diversidad y desarrollando actitudes de ayuda, de participación y colaboración.

f)         Observar y explorar el entorno inmediato, con una actitud de curiosidad y de respeto, identificando las características y las propiedades más significativas de los elementos que lo conforman y algunas de las relaciones que se establecen en él.

g)       Conocer las manifestaciones culturales más identificativas de la comunidad de las Illes Balears, desarrollar actitudes de respeto y participación, desde el reconocimiento de su pertenencia a la comunidad de las Illes Balears.

h)       Descubrir las diferentes formas simbólicas de representación y representar aspectos diversos de la realidad, emociones, vivencias o fantasías mediante el juego y otras formas de representación y expresión.

i)         Utilizar progresivamente de forma adecuada el lenguaje verbal según las diferentes situaciones de comunicación: comprender y ser comprendidos por los otros, expresar las propias ideas, sentimientos, experiencias y deseos, avanzar en la construcción de los significados, regular la propia conducta e influir en la de los demás.

j)          Habituarse a reconocer y orientarse en el espacio mediante el juego y elaborar una primera representación mental del tiempo, a partir de las propias vivencias.

k)       Enriquecer y diversificar las propias posibilidades expresivas mediante la utilización de los recursos y medios propios de la edad, cómo también comprender y apreciar diferentes manifestaciones artísticas.

Artículo 4

1.       El proceso de enseñanza-aprendizaje debe construirse a partir de los conocimientos y experiencias previas del alumnado, de sus intereses y motivaciones, y debe tener como objetivo capacitarlo para conseguir nuevos aprendizajes funcionales y coherentes con las necesidades derivadas de su proceso de maduración.

2.       La planificación, la organización y el tratamiento de las actividades educativas en la educación infantil deben hacerse de forma globalizada y han de adecuarse a las características evolutivas de los niños y a su entorno sociocultural, como también a la diversidad del alumnado.

3.       Los centros de educación infantil deben adoptar medidas de acogimiento y adaptación para los niños que se incorporen en cualquier momento de la etapa.

Artículo 5

1.      En el ámbito de este decreto, se entiende por currículum de la educación infantil el conjunto de objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación que deben guiar la práctica educativa de esta etapa de la enseñanza en las Illes Balears.

2.      El currículum de la etapa de educación infantil en los centros docentes de las Illes Balears es el que se incluye como anexo en el presente decreto.

Artículo 6

1.      El ciclo constituye una unidad curricular temporal de organización y de evaluación y el conjunto de profesorado de un mismo ciclo constituye el equipo docente responsable de éste.

2.      En consecuencia debe facilitarse la continuidad del profesorado con un mismo grupo de alumnos a lo largo del ciclo, siempre que éste continúe trabajando en el mismo centro. Excepcionalmente y a propuesta del equipo directivo, la Consejería puede autorizar la decisión contraria.

3.      La Consejería de Educación y Cultura debe dictar las instrucciones necesarias para organizar y orientar la coordinación de los equipos educativos de cada ciclo y, si es el caso, la coordinación entre los dos ciclos.

Artículo 7

1.      El currículum de educación infantil se estructura entorno a los ámbitos de experiencia siguientes:

a)   Identidad y autonomía personal.

b)   Medio físico y social.

c)   Comunicación y representación.

2.      La organización en ámbitos de experiencia de los contenidos de aprendizaje no es más que un medio para que el profesorado sistematice, ordene y planifique, la enseñanza de esta etapa. El planteamiento de los diferentes ámbitos establecidos en este Decreto implica un tratamiento globalizado y de interrelación mutua y transacción entre éstos, de manera que permita desarrollar experiencias significativas en el desarrollo global y armónico de los niños.

3.      De acuerdo con las normas que dicta la Consejería de Educación y Cultura y lo que establece el proyecto lingüístico de centro, puede introducirse de forma temprana la enseñanza de una lengua extranjera en el segundo ciclo de la etapa.

Artículo 8

1.      En las situaciones educativas del ámbito escolar deben estar implícitos los valores que sustentan la educación para la democracia, conocimiento y práctica de los derechos humanos, la educación moral y cívica, la educación para la igualdad de oportunidades, la educación por la paz, por la igualdad de los derechos y deberes de las personas y por la interculturalitat y por la construcción europea, la educación ambiental y del consumidor, la educación vial, así como la educación para la salud y la educación sexual.

2.      Estos contenidos no pueden trabajarse de forma aislada, ya que están íntimamente relacionados entre sí y con todas los àmbitos curriculares. A partir de modelos recibidos y de las experiencias vividas, los niños incorporarán vivencias que serán la base de la construcción de un sistema de valores que permitirá actuar de forma activa, crítica y solidaria para con la sociedad.

Artículo 9

1.      Dado el carácter globalitzador de la educación infantil, no puede especificarse un horario distributivo de contenidos de la lengua catalana en ninguna de las áreas en las que están organizados los contenidos de la etapa. En todo los casos, el uso de la lengua catalana como lengua de comunicación y enseñanza, debe ser como mínimo igual al de la lengua castellana, y debe garantizarse que al acabar la etapa el alumnado tenga una competencia en lengua catalana que, de acuerdo con su proceso evolutivo, le permita comunicarse normalmente en esta lengua en las comunicaciones propias de esta etapa y que le posibilite seguir las materias de la etapa de primaria en lengua catalana de acuerdo con lo que se establece en el proyecto lingüístico del centro.

2.      Para conseguir los objetivos señalados, los centros deben concretar y adaptar a sus características los planteamientos curriculares establecidos en el anexo de este decreto a partir de su proyecto lingüístico y de su proyecto educativo de centro del cual forma parte.

3.      La Consejería de Educación y Cultura con la finalidad de reforzar el uso de la lengua catalana como lengua de comunicación en la etapa de la educación infantil, puede autorizar programas específicos de tratamiento de las lenguas, en el marco de los objetivos propios de la etapa.

Artículo 10

El horario escolar debe confeccionarse de acuerdo con la perspectiva globalitzadora de esta etapa y debe incluir actividades y experiencias que respeten los ritmos de actividad, de juego y de descanso de los niños. Se considera educativo el conjunto de actividades del niño en el centro.

Artículo 11

1.      Los centros docentes deben adecuar el currículum de la educación infantil a las características y necesidades del alumnado, mediante la elaboración del proyecto curricular de etapa que debe incluir, por lo menos, la adecuación y la secuenciación de los objetivos generales de área para cada ciclo, la distribución temporal de los contenidos a lo largo de la etapa, las opciones metodológicas y organizativas, y los criterios y procedimientos de evaluación.

2.      El proyecto curricular debe prever la diversidad del alumnado y debe ser el punto de referencia de los equipos educativos para la elaboración de las programaciones de aula.

3.      Los proyectos curriculares de etapa deben garantizar una acción coherente y coordinada de los equipos docentes y han de permitir la adecuación a las características y necesidades del alumnado en coherencia con el proyecto educativo, para reafirmar así su autonomía.

4.      Los proyectos curriculares de etapa deben prever y garantizar la coordinación entre la etapa de educación infantil y la de educación primaria.

5.      Los proyectos curriculares de educación infantil deben incluir previsiones para la coordinación pedagógica con las familias o tutores legales.

Artículo 12

1.      De acuerdo con lo que se dispone en este Decreto, se entiende por programación un diseño orientativo de la práctica docente que, a partir de la concreción de los elementos del proyecto curricular incluye como mínimo los objetivos, los contenidos, las actividades de aprendizaje y de evaluación, las estrategias metodológicas y la propuesta de evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje para un periodo de tiempo determinado.

2.      Los maestros y las maestras deben elaborar sus programaciones de acuerdo con el currículum de la educación infantil y en coherencia con el proyecto curricular de etapa, las cuales deben adecuarse a la realidad del aula. Las programaciones deben incluir las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales.

3.      La Consejería de Educación y Cultura debe fomentar la elaboración de materiales curriculares para favorecer el desarrollo del currículum, ha de dictar las disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en éste sentido y debe regular la revisión.

Artículo 13

1.      La evaluación del alumnado de la etapa de educación infantil, debe entenderse como un proceso totalmente adaptado a las características de cada uno de los niños para garantizar su desarrollo integral y armónico y de acuerdo con su proceso evolutivo.

2.      La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en la educación infantil es global, continua y formativa. Ésta debe posibilitar la adaptación de la intervención pedagógica a las características individuales y evolutivas del niño, y debe aportar elementos para valorar la consecución de los objetivos previstos.

3.      El profesorado debe evaluar tanto el aprendizaje del alumno como los procesos de enseñanza y la propia práctica docente. Igualmente debe evaluar el proyecto curricular, la programación docente y el desarrollo del currículum en relación con su adecuación a las necesidades educativas y las características del centro y de los niños.

4.      La evaluación es responsabilidad del tutor. El tutor es el encargado de coordinar y registrar las informaciones, actuaciones, y decisiones relativas al proceso de evaluación del alumnado.

5.      Para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales según las evaluaciones psicopedagógicas hechas por los servicios de orientación educativa y psicopedagógica de la Consejería de Educación y Cultura, deben adoptarse las medidas de adaptación curricular oportunas para mejorar su atención educativa a fin de que estos alumnos puedan alcanzar los objetivos fijados.

6.      Las adaptaciones curriculares individuales propuestas a partir de la evaluación psicopedagógica son las adecuaciones del currículum a las necesidades del alumno, con la finalidad que éste pueda desarrollar en la mayor medida posible, las capacidades establecidas en los objetivos generales de la etapa, participando de los entornos generales y comunes, escolares y extraescolares.

7.      Las adaptaciones curriculares deben ser el resultado de la evaluación contextualizada de las necesidades del alumno o alumna en la cual debe participar el equipo educativo, y que debe incluir una propuesta curricular específica.

Artículo 14

1.      Los centros de educación infantil deben cooperar con las familias o tutores legales como primeros responsables fundamentales de la educación de los niños, con el fin de asegurar el desarrollo integral y armónico de éstos.

2.      Los centros escolares deben adoptar medidas de comunicación periódicas con las familias o tutores legales, con el fin de informarlos y orientarlos sobre los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación de los niños, y conseguir así una mejora en el proceso educativo de éstos.

Artículo 15

La Consejería de Educación y Cultura debe dictar la normativa necesaria para propiciar la autonomía pedagógica de los centros en la etapa de educación infantil y, especialmente, en todo aquello que se refiere a la aplicación de este Decreto. Disposición adicional La Consejería de Educación y Cultura debe adaptar el currículum al cual hace referencia este decreto a las exigencias y necesidades de los centros específicos de educación especial.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Consejería de Educación y Cultura para dictar las disposiciones necesarias correspondientes para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.

Este Decreto es vigente desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 4 de mayo de 2001.

EL PRESIDENTE Francesc Antich Oliver

El Consejero de Educación y Cultura Damià Pons y Pons