REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

ASOCIACIÓN MUNDIAL  DE EDUCADORES INFANTILES

CAPITULO I

DE LOS ASOCIADOS

Podrán ingresar en la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES cualquier persona física o jurídica identificada con sus fines

La solicitud para la admisión como nuevo socio deberá cursarse por escrito al Secretario General. La presentación de solicitud de admisión en la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES implica la aceptación expresa, por parte de los solicitantes, de los presentes Estatutos y de cuantas decisiones o medidas de gestión o administración puedan legalmente ser adoptadas por la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES.

En tanto el solicitante no reciba la resolución del Secretario General de que ha sido admitido, no adquirirá la condición de asociado.

Recibida la solicitud para la admisión como socio, se comunicará la resolución positiva o negativa al interesado.

En el caso de resolución negativa en orden a la desestimación de la solicitud de admisión presentada, podrá el peticionario recurrir, en el plazo de treinta días hábiles, quedando la resolución pendiente hasta la próxima reunión de la Asamblea General, incluyéndose dicha solicitud como un punto más del Orden del Día. A dicha Asamblea General, se citará al solicitante para que alegue lo que considere oportuno ante dicha Asamblea. La resolución de la Asamblea General causará estado. El plazo aludido se entiende a partir de la fecha fehaciente de notificación del acuerdo al peticionario.

La ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES llevara un Registro de Asociados el cual será registrado y se regirá en lo relativo a privacidad por lo dispuesto en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Este fichero no podrá entregarse a entidades ni particulares, incluido los propios asociados.

ALTAS Y BAJAS

Cualquier asociado que lo desee puede causar baja de la Asociación, para lo cual deberá notificarlo a la Junta Directiva con un mes de antelación a la fecha en que deba surtir efecto, mediante escrito, y previo cumplimiento hasta dicha fecha de todas sus obligaciones.

Por acuerdo firme de la Asamblea General un asociado puede perder su condición de asociados. Para ello la Junta Directiva deberá proponerlo a la Asamblea General y esta oír las alegaciones que el asociado desee realizar.

Igualmente un asociado puede perder su condición de socio por el impago de las cuotas ordinarias durante cinco meses consecutivos. Dicho impago dejará en suspenso el ejercicio de todos los derechos que tienen reconocidos. Igualmente por el impago de las cuotas extraordinarias establecidas por la Asamblea General en el periodo que esta dictamine.

La pérdida de la condición de socio, lleva consigo la de todos los derechos, sin excepción alguna, no pudiendo exigirse la devolución total -o parcial- de las cuotas satisfechas o cantidades abonadas en cumplimiento de los acuerdos de los Órganos de Gobierno.

Cualquier socio que haya causado baja voluntariamente, o por impago de cuotas, en la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, podrá posteriormente reingresar, pero en tal caso, habrá de satisfacer la cuota extraordinaria que los Órganos de Gobierno acuerden para aceptar su readmisión

CAPITULO II

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

El régimen económico-administrativo de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES se ajustará en cuanto a normas presupuestarias y de administración, contratación, contabilidad, intervención y examen de cuentas, a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.

El asociado que desee examinar la documentación de la asociación deberá solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, alegando los motivos de su petición, debiendo ser la citada Junta quien dictamine la procedencia o no de la solicitud.

Con independencia del derecho al examen de los libros de contabilidad y actas, el contenido del mismo, así como el fichero informático de asociados no podrá ser entregado a ninguna entidad ni asociado.

RECURSOS

Son recursos propios de la  ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES:

1.-    Las cuotas de inscripción, readmisión, periódicos o de cualquier otra índole legalmente establecidas, cuyo importe y características señalará la Asamblea General.

2.-    Los repartos, derramas o similares, reglamentariamente aprobados.

3.-    Los derechos, tasas y exacciones que le corresponda percibir.

4.-    Los productos y rentas de sus bienes, intereses de cuentas bancarias y beneficios de operaciones financieras.

5.-    Los ingresos que le reporten la explotación de los servicios, publicaciones o actividades que desarrolle.

6.-    Las donaciones, subvenciones, aportaciones o premios que pueda percibir.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO ELECTORAL 

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, de entre las candidaturas cerradas, encabezadas por el candidato a Presidente.

El proceso de elección se anunciará a los asociados con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de realización de la Asamblea correspondiente.

Quienes deseen presentar candidaturas a la Junta Directiva de la Asociación deben hacerlo en la Secretaría General de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la celebración de las elecciones. Cada candidato podrá figurar solamente en una candidatura, debiendo de constar su aceptación expresa a la inclusión en la misma.

El Secretario acompañará a la convocatoria y orden del día de la Asamblea General las listas de candidaturas presentadas.

La Junta Directiva nombrará un Comité Electoral entre los asociados, el cual estará formada por tres miembros que no se presenten a Presidente en el próximo proceso electoral. El Comité Electoral se constituirá formalmente, mediante acta confeccionada al efecto. Cada candidatura podrá designar un interventor para participar en las reuniones del Comité Electoral, los cuales tendrán voz pero no voto.

El Comité Electoral fijará las normas, condiciones y plazos del proceso electoral dentro de lo marcado en estos Estatutos, así como distribuirá, para la Asamblea General el tiempo y orden de intervención de cada candidato a Presidente.

Si alguna candidatura desea remitir documentación a los miembros de la Asamblea, deberá hacerlo a través del Comité Electoral, el cual la remitirá a los asociados, salvo que entienda que dicha documentación no se hace en términos ofensivos para el resto de candidaturas.

El Comité Electoral será encargado de vigilar todo el proceso, de presidir la votación, vigilar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cuantas reclamaciones puedan presentarse.

Las decisiones del Comité Electoral, sobre las cuestiones relativas al proceso electoral, serán firmes y no podrán ser recurridas.

El proceso de votación se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.-    El voto será secreto y personal.

2.-    Las papeletas de tamaño, calidad y color del papel e impresión de iguales características, se depositarán en una urna cerrada.

3.-    Al concluir la votación, El Comité Electoral procederá a un recuento público de los votos, mediante la lectura en voz alta del primer nombre de cada papeleta, realizada por el Presidente de la Mesa.

4.-    El Comité Electoral levantará acta del escrutinio, reseñando las incidencias y protestas, si se hubieran producido. El acta será firmada por los componentes de la Mesa.

5.-    El Presidente de la Mesa entregará copia del acta a los que encabecen cada una de las candidaturas presentadas.

En el supuesto que hubiese una sola candidatura ésta será proclamada electa sin necesidad de votación.

En el supuesto de que no hubiese ninguna, será prorrogada la existente durante un año.