ESTATUTOS DE LA

ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN

Artículo 1º.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1 / 2.002, la Asociación internacional denominada ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, se propone.:

1. Constituir y hacer efectivamente posible a cada niño del mundo, de edad inferior a 6 años, el ejercicio de su derecho a una educación que permita desarrollar plenamente sus facultades, su criterio personal, su responsabilidad moral y social conforme al artículo 7 de la declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

2. Intercambiar experiencias, fomentar contactos y colaboraciones, entre todos los Educadores de la Infancia del mundo.

3. Confeccionar un archivo de datos de iniciativas y resultados de las mismas, de experiencias pedagógicas en el ámbito de la Educación de la Infancia, para el servicio de sus asociados.

Su ámbito será mundial. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 2º.- La ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES establece su domicilio central en la calle Averroes número 3 de Madrid España.

La Junta Directiva podrá acordar la apertura de oficinas delegadas de la Asociación en aquellos países o ciudades que considere oportuno, para cumplir sus fines asociativos.

Artículo 3º.- La participación de la Asociación está abierta a los educadores de la Infancia de todo el mundo.

Artículo 4º.- El funcionamiento de la Asociación se ajustará en todo momento a principios democráticos, con pleno respecto al pluralismo.

Artículo 5º.- La ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES no persigue fines lucrativos ni especulativos de ninguna especie.

TÍTULO II

FINES

Artículo 6º.- Son fines de la ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES:

  1. Impulsar y coordinar las actividades de renovación pedagógica de la Educación de la Infancia.
  1. Elaborar estudios e investigaciones que ayuden a los educadores de la infancia a su labor.
  1. Organizar congresos, seminarios, cursos y encuentros para la formación continua de los educadores de la Infancia.
  1. Promover la investigación didáctica.
  1. Realizar todo tipo de estudios sobre la situación de la Educación de la Infancia.
  1. Realizar todo tipo de actividades encaminadas a la adquisición de valores por los niños y sus familias, así como al fomento de la lectura desde la primera infancia.
  1. Fomentar la unión y colaboración de los educadores de la Infancia en temas de común interés.
  1. Desarrollar y fomentar intercambios de experiencias entre los educadores de la Infancia del mundo.

TÍTULO III

MIEMBROS

Artículo 7º.-.- Podrán ingresar en la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES cualquier persona física o jurídica identificada con sus fines

La solicitud para la admisión como nuevo socio deberá cursarse por escrito al Secretario General. La presentación de solicitud de admisión en la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES implica la aceptación expresa, por parte de los solicitantes, de los presentes Estatutos y de cuantas decisiones o medidas de gestión o administración puedan legalmente ser adoptadas por la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES.

Recibida la solicitud para la admisión como socio, se comunicará la resolución al interesado. En el caso de resolución negativa en orden a la desestimación de la solicitud de admisión presentada, podrá el peticionario recurrir, en el plazo de treinta días hábiles, quedando la resolución pendiente hasta la próxima reunión de la Asamblea General, incluyéndose dicha solicitud como un punto más del Orden del Día. A dicha Asamblea General, se citará al solicitante para que alegue lo que considere oportuno ante dicha Asamblea. La resolución de la Asamblea General causará estado. El plazo aludido se entiende a partir de la fecha fehaciente de notificación del acuerdo al peticionario.

La ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES Infantiles llevara un Registro de Asociados

Artículo 8º.- Se perderá la cualidad de socio, o miembro de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, por cualquiera de las siguientes causas:

a)     De carácter voluntario.- Por renuncia notificada a la Junta Directiva con un mes de antelación a la fecha en que deba surtir efecto, mediante escrito, y previo cumplimiento hasta dicha fecha de todas sus obligaciones.

b) De carácter punitivo:

1. Por acuerdo firme de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, teniendo en cuenta  las alegaciones que se deseen formular, basada en el incumplimiento grave de las normas contenidas en estos Estatutos y demás que sean de aplicación.

2. Por la demora en el pago de las cuotas ordinarias establecidas durante cinco meses consecutivos. Dicho impago dejará en suspenso el ejercicio de todos los derechos que tienen reconocidos.

3. Por el impago de las cuotas extraordinarias establecidas por la Asamblea General. Este impago se entiende por el periodo que dictamine la Asamblea General

La pérdida de la condición de socio, lleva consigo la de todos los derechos, sin excepción alguna, no pudiendo exigirse la devolución total -o parcial- de las cuotas satisfechas o cantidades abonadas en cumplimiento de los acuerdos de los Órganos de Gobierno.

Cualquier socio que haya causado baja voluntariamente en la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, podrá posteriormente reingresar, pero en tal caso, habrá de satisfacer la cuota extraordinaria que los Órganos de Gobierno acuerden para aceptar su readmisión

TÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 9º.- Son derechos de los asociados:

  1. Elegir y ser elegidos para los puestos de los órganos de gobierno y representación y ejercer la que en cada caso se les confiere.
  2. Informar y ser informados de todas las actuaciones de la ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES.
  3. Examinar en la forma que establezca el Reglamento de Régimen interno, las actas y libros que permitan conocer la marcha de la Asociación.
  4. Asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Asamblea General y de aquellos otros Órganos de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES a que tengan derecho.
  5. Utilizar los servicios creados en interés de los asociados.
  6. Participar en las actividades de la ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES y, en general, en el cumplimiento de sus fines.
  7. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
  8. A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 10º.- Son deberes de los asociados:

1. Participar en la elección de representantes para los distintos Órganos de Gobierno de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES.

2. Ajustar su actuación a las normas de estos Estatutos.

3. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados, legal y estatutariamente.

4. Respetar la libre manifestación de pareceres.

  1. No entorpecer en forma alguna las actividades de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES

6. Mantener la disciplina y colaboración necesaria para el cumplimiento de los fines asociativos.

  1. Satisfacer las cuotas establecidas para el sostenimiento de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES

TÍTULO V

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 11º.- Son órganos de gobierno:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
  3. La Presidencia.
LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12º.-  La Asamblea General es el órgano soberano de gobierno y decisión de la ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES.

Estará integrada por la totalidad de los asociados en el momento de su convocatoria, con un solo voto para cada uno de ellos.

Artículo 13º.- Corresponde a la Asamblea General:

1. Aprobar y reformar los presentes Estatutos.

2. Elegir los componentes de la Junta Directiva

3. Conocer  los programas generales de actuación, estados de cuentas y memoria anual de actividades.

4. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, así como fijar las cuotas

5. Autorizar la enajenación del patrimonio de la Asociación.

6. Conocer  las altas y bajas

7. Acordar la disolución de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, según lo dispuesto en estos Estatutos.

8. Aquellos asuntos que por su importancia someta a su consideración la Junta Directiva o el Presidente

Artículo 14º.- La Asamblea General puede tener carácter ordinario o extraordinario.

Se reunirá perceptivamente, con carácter ordinario, una vez al año, previa convocatoria al efecto, con al menos quince días de antelación, que con arreglo al oportuno Orden del Día cursará el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, mediante carta.

Con carácter extraordinario, deberá reunirse siempre que lo decida el Presidente de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, lo acuerde la Junta Directiva, o lo solicite al menos el diez por ciento de los asociados.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, cuando concurran, presentes o representados, un tercio de sus componentes. Una vez constituida procederá al nombramiento de los asociados que han de ejercer de presidente y secretario de la Asamblea.

En ambos casos, se precisará la asistencia del Presidente de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES y del Secretario o de quienes les sustituyan legalmente.

La representación en la Asamblea General será a título personal y no delegable más que en otro componente de la misma, mediante autorización por escrito en la que conste la delegación expresa para tratar el Orden del Día fijado.

El Presidente de la Asamblea dirigirá los debates y concederá o retirará el uso de la palabra, cuando considere que está suficientemente debatido un tema, cuando el asunto no se ajuste al Orden del Día, o cuando considere que quien hace uso de ella se produce en términos ofensivos, ilegales o reiteradamente incorrectos, previa advertencia al respecto.

Como norma general, los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría de votos de los componentes, presentes o representados, excepto en los casos de disolución de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva para lo que se requerirán los votos afirmativos de la mayoría cualificada.

Una vez aprobados, los acuerdos obligan a todos, incluso a los ausentes o disidentes, salvo en los casos en que los acuerdos sean recurridos y anulados -o suspendidos- legalmente.

El Secretario levantará Acta de cada reunión, reflejando sucintamente los temas debatidos y las principales opiniones emitidas, cuando no exista unanimidad de criterios, o lo pidan expresamente los interesados, evitando repeticiones inútiles. Todas las Actas deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y se transcribirán en el Libro de Actas una vez aprobadas.

La aprobación del Acta se verificará por cualquiera de las formas siguientes:

1. Mediante lectura en la misma sesión que corresponda.

2. Mediante su lectura en la siguiente reunión

3. Mediante su redacción por el Secretario y un Interventor de Acta a tal efecto nombrado al principio de la Asamblea.

Cualquier asociado que esté en pleno uso de sus derechos, podrá solicitar y obtener, copia certificada de cualquier Acta o de los acuerdos que le interesen.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15º.- La Junta Directiva es el órgano de dirección y gestión de la  ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, a la que compete el cumplimiento y ejecución de las normas contenidas en los presentes Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, disposiciones legales vigentes y acuerdos de la Asamblea General.

Estará compuesta la Junta Directiva por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y cinco Vocales.

En el supuesto de vacantes en la Junta Directiva se procederá a su elección en la primera reunión de la Asamblea General que se convoque. En el caso de que dicha vacante sea la del Presidente, se procederá a la renovación total de la Junta en Asamblea Extraordinaria a tal efecto convocada.

La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General, mediante sufragio igual, libre y secreto para un período de 5 años.

Los miembros de la Junta Directiva podrán recibir retribuciones en función de su cargo, previa aprobación por la Asamblea General.

Son funciones de la Junta Directiva:

1. Dirigir colegiadamente las actividades de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES.

2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General

3. Presentar a la Asamblea General los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como las propuestas de las cuotas a satisfacer.

4. Inspeccionar la contabilidad, aprobar los gastos, recaudar, distribuir y administrar los fondos de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES,

5. Preparar las Asamblea Generales

6. Inspeccionar y censurar el funcionamiento administrativo y los servicios de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES

7. Adoptar acuerdos relativos a la interposición de toda clase de recursos y acciones, ante las jurisdicciones competentes.

8. Acordar cuantas actuaciones considere necesarias para el mejor funcionamiento de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, sometiéndolas en su caso a la posterior ratificación del órgano competente.

La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al cuatrimestre y con carácter extraordinario-, cada vez que lo decida el Presidente por imperativo de los asuntos que puedan surgir. Igualmente se reunirá cuando lo solicite al menos tres de sus componentes.

Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias-serán cursadas por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente. No será necesaria la fijación previa del Orden del Día de las reuniones.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, pudiendo desempatar el Presidente con el voto de calidad.

Para su funcionamiento, deliberaciones, constitución, redacción y aprobación de las actas, se regirá de acuerdo con lo dispuesto para la Asamblea General en estos Estatutos.

EL PRESIDENTE

Artículo 16º.- El Presidente de ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES ostentará la representación legal de la Asociación.

En los casos de ausencia, enfermedad o vacante, será sustituido por el Vicepresidente, con iguales funciones y facultades.

Son funciones del Presidente:

1. Dirigir los debates y orden de las reuniones y mandar ejecutar sus acuerdos.        

2. Presidir las reuniones de la Junta Directiva  decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.

3. Representar legalmente a la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES en cuantos actos personaciones y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir la misma. En tal sentido, podrá otorgar poderes.

4. Abrir -o cerrar- cuentas corrientes, de ahorro, depósitos de valores y realizar cualquier tipo de operaciones bancarias en Bancos y Cajas de Ahorro, incluido el Banco de España, Financieras, y demás entidades de tráfico de crédito. Solicitar créditos a entidades financieras.

5. Autorizar con su Visto Bueno las convocatorias de reunión de la Asamblea General y Junta Directiva, su Orden del Día, y las certificaciones que pueda expedir el Secretario.

6. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y el Reglamento de Régimen Interior.

7. Adoptar medidas para la ejecución de los acuerdos de los Órganos de Gobierno.

8. Llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones se consideren convenientes en beneficio de ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, aunque corresponda a otro órgano de gobierno, informando de su realización al mismo.

El Presidente rendirá, anualmente, informe de su actuación, ante la Asamblea General.

                                            DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 17.- La Junta Directiva contará entre sus miembros, con un  Vicepresidente, participando en los Órganos de Gobierno colegiados y auxiliando y sustituyendo en su caso, al Presidente. En caso de quedar vacante la Presidencia, hará las veces de Presidente el Vicepresidente debiendo convocar en el mas corto espacio de tiempo posible una Asamblea General extraordinaria para la renovación total de la Junta Directiva.

EL SECRETARIO GENERAL

Artículo 18º.-  Al Secretario General le corresponden las siguientes funciones:

  1. Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de los Órganos de Gobierno, levantando Acta de las reuniones que se celebren y certificando sus acuerdos con el Visto Bueno del Presidente.
  2. Advertir  de los posibles casos de ilegalidad o trasgresión de las normas estatutarias en que se pudiera incurrir en los actos y acuerdos que se pretendan adoptar, mediante nota en el expediente o de palabra en la reunión.
  3. Informar obligatoriamente al Presidente, a la Asamblea General y a la Junta Directiva, acerca de la asistencia suficiente de los miembros que reglamentariamente la constituyen.
  4. Adoptar medidas para la ejecución de los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
  5. Constituir comisiones de trabajo para el estudio de temas concretos con la composición y duración que para cada caso se fije.
  6. Realizar y ordenar cuantas gestiones se requieran y no efectúe directamente el Presidente o Vicepresidente, ante toda clase de Organismos, entidades, autoridades y personas físicas o jurídicas, para el mejor cumplimiento de los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES.
  7. Recibir resolver e informar sobre las nuevas solicitudes de admisión

8. Cuantas otras sean precisas de su condición, o le sean asignadas..

  1. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento, el Secretario General será sustituido por el vocal que designe el Presidente.
  2. Custodiar los libros de Actas, documentación  y archivo de la ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES.
  3. Está facultado para delegar el cumplimiento de sus funciones total o parcialmente en el personal técnico que designe, así como nombrar vicesecretarios para asuntos concretos, confiriéndole por escrito tal delegación

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 19º.- El régimen económico-administrativo de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES se ajustará en cuanto a normas de contabilidad a lo dispuesto en las normas especificas que le sean de aplicación. Deberá reflejar la imagen fiel del patrimonio, para lo cual se inventariará, del resultado y de la situación financiera de la asociación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los recursos de la ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, con destino al cumplimiento de sus fines, estarán constituidos por:
  1. Cuotas de entrada.
  2. Cuotas ordinarias y extraordinarias.
  3. Otros medios de financiación a los cuales pueda tener acceso.

La ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, carece de patrimonio fundacional, estableciéndose el límite de su presupuesto anual en 600.000 euros..

TÍTULO VII

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES

Artículo 20º.- Para la modificación  de Estatutos, será necesario acuerdo adoptado por Asamblea General extraordinaria a la que asistan, presente o representados, la mayoría simple de los componentes, con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los presentes.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 21.- Son causas de disolución:

1. El acuerdo adoptado por la Asamblea General.

2. Por disposición legal, sentencia firme, o medida de autoridad competente, que no sea susceptible de recurso.

En caso de disolución, se procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes y al aseguramiento de las que no sean de cumplimiento inmediato.

Cuando la disolución se vaya a producir por acuerdo de la Asamblea, la propuesta es sometido a la Junta Directiva tres meses antes de la sesión de la Asamblea General. En todos los casos, ésta debe ser convocada con quince días de antelación y la convocatoria debe de contener el texto de la propuesta de disolución.

Para poder tratar la disolución de ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, la Asamblea General deberá contar con la asistencia mínima de tres cuartos de sus componentes. Si este quórum no es obtenido, se fijará una segunda convocatoria, transcurridos por lo menos siete días desde la primera convocatoria, sobre la disolución de ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, por mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos en la reunión sea cual sea la asistencia a la misma.

En este supuesto de disolución voluntaria de ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES por acuerdo de la Asamblea, los asociados únicamente vendrán obligados a cumplir aquellas obligaciones que ellos mismos hubieran contraído como miembros de ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES.

La Asamblea General, al aprobar la disolución de ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, o cuando se haya producido por otras causas, acordará por mayoría de votos de al menos los dos tercios de los asistentes a la misma, el destino que deba darse a los bienes, derechos, obligaciones y servicios de ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, después de atendidas las obligaciones.

En defecto de designación por la Asamblea General, actuarán como liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

TÍTULO IIX

DEL COMITÉ PEDAGÓGICO

Artículo 22º.- Se constituirá un Comité Pedagógico de la Junta Directiva cuyo fin será asesorar a esta en aquellos temas que le sean consultados o que el propio Comité proponga. El nombramiento y cese de sus miembros corresponderá al Secretario General. Se reunirá tantas veces sea preciso

DISPOSICIONES FINALES

Todos los puntos para los cuales no exista nada previsto de forma expresa en los presentes Estatutos pueden, a propuesta de la Junta Directiva, ser establecidos por la Asamblea General en el Reglamento de Régimen Interior. Dicho Reglamento de Régimen Interior no puede contener ninguna estipulación que esté en contradicción con los presentes Estatutos. La modificación del Reglamento de Régimen Interior puede ser acordada por la Asamblea General previa propuesta razonada de la Junta Directiva.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han sido aprobados en la Asamblea General celebrada el día 27 de marzo de 2004 en el Salón Imperial del Hotel Amadeus de Valladolid para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Expido la presente Diligencia en Madrid a 29 de marzo de 2004

VºBº

El Secretario General

Maria del Sol Justo de la Rosa

El Presidente

Juan Sánchez Muliterno